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Suministros en una vivienda de alquiler ¿a qué nombre deben estar y quién los paga?

Cuando se realiza un contrato de alquiler es muy importante que queden claros aspectos tales como: quién se hace cargo de las reparaciones y cuál es el reparto de los gastos, con respecto a esto último, conviene aclarar quién va a hacerse cargo de los suministros básicos de la vivienda.

En Finques Campanyà te explicamos a qué nombre deben estar y quién paga los suministros en una vivienda de alquiler.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no determina quién debe hacerse cargo del pago de los suministros, por lo que se puede pactar libremente entre las partes, pero siempre es conveniente dejarlo reflejado en el contrato para evitar conflictos y malos entendidos.

Por un lado, el propietario puede solicitar que sea el inquilino quien abone el importe de las facturas y en este caso también puede elegir que sea el titular de los suministros.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los suministros deben estar dados de alta y estar al día en las facturas para poder realizar el cambio de titularidad.

Aunque como decimos no hay obligación de que estén a nombre del inquilino, es la opción más recomendable, ya que de esta manera hay ventajas tanto para el propietario como para el arrendatario.

  • El propietario evita tener que pagarlos en caso de impago o tener que volver a dar de alta los servicios si el inquilino se da de baja, aunque es algo que está prohibido.
  • El arrendatario puede elegir con qué empresa realiza el contrato, así como la tarifa, pagando el consumo de manera independiente sin depender del casero.

En cualquier caso, una vez terminado el contrato de arrendamiento, es recomendable que los propietarios soliciten una copia de las últimas facturas para comprobar que no haya ningún pago pendiente.