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Implicaciones fiscales de la nueva ley de vivienda

La recientemente aprobada Ley 12/2023, de 24 de mayo, tiene implicaciones que afectan a la fiscalidad de los propietarios. En Finques Campanyà te explicamos cuáles son estas implicaciones.

Se modifican principalmente los porcentajes de reducción del IRPF que aplican los propietarios de inmuebles destinados a vivienda, así como el recargo en relación con el IBI que los ayuntamientos pueden imponer a los inmuebles desocupados.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las Personas Físicas Residentes (IRPF).

A partir del 1 de enero de 2024, los arrendadores podrán aplicar las siguientes bonificaciones a los nuevos contratos de alquiler de viviendas:

 

  • 50% en general (ahora 60%).
  • 90% cuando se formalice un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo arrendador de una vivienda situada en una región con un mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se haya reducido en más de un 5% con respecto a la última renta del contrato de arrendamiento anterior del mismo domicilio, una vez aplicada la previsión de actualización anual del contrato, en su caso.
  • 70% cuando se produzca alguno de los supuestos siguientes:
    • Si la propiedad se encuentra en una región con un mercado residencial tensionado, el propietario la alquila por primera vez y el inquilino tiene entre 18 y 35 años.
    • El arrendatario es una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro y destina el inmueble a alquiler social con una renta mensual inferior a la especificada en el programa de ayuda al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
  • El 60% cuando la vivienda haya sido objeto de obras de rehabilitación que hayan sido finalizadas dentro de los dos años anteriores a la fecha de ejecución del contrato.

 

A los efectos de la regulación, un «mercado tensionado» es aquel en el que:

  • El inquilino aporta más del 30% del ingreso familiar promedio para el pago de la renta;
  • El propietario aporta más del 30% de los ingresos medios del hogar al pago de la hipoteca
  • Cuando el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado en más de 3 puntos con respecto a la inflación.

 

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

 

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, los Ayuntamientos tenían derecho a cobrar una tasa adicional de hasta el 50% de la cuota del IBI líquido por las viviendas desocupadas. Ahora, el recargo queda configurado como consecuencia de los cambios realizados desde la entrada en vigor de esta Ley.

 

De acuerdo con las condiciones, métodos de verificación y procedimientos descritos por la ordenanza fiscal, los bienes inmuebles de propietarios de cuatro o más propiedades residenciales que han estado continuamente desocupados durante un período de más de dos años se consideran permanentemente desocupados.

 

Cuando el período de desocupación sea superior a tres años, los Ayuntamientos podrán imponer una tasa que puede llegar al 100% del importe neto del impuesto, modulando la cuantía en función de la duración de la desocupación.

 

En el caso de inmuebles propiedad de propietarios de dos o más viviendas desocupadas durante el mismo plazo, los Ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo hasta en 50 puntos porcentuales adicionales.