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¿En qué consiste subrogar una hipoteca?

Cuando se firma un préstamo hipotecario, normalmente nos comprometemos con el banco elegido a medio o largo plazo y durante los años en los que estemos devolviendo el capital prestado pueden ocurrir muchas circunstancias, como la necesidad de vender la vivienda o que haya una mejora de nuestras condiciones económicas, lo que nos llevaría a plantearnos la posibilidad de realizar cambios con respecto a la hipoteca, ya sea para cambiar el titular o para cambiar las condiciones de la misma, y este tipo de operaciones se conoce como subrogación.

En Finques Campanyà te explicamos en qué consiste subrogar una hipoteca.

La subrogación de una hipoteca supone la sustitución del titular o el cambio de entidad financiera, es decir, existen varios tipos de subrogación:

Subrogación de deudor

Es la subrogación en la que se cambia el titular del préstamo hipotecario y es una situación que suele darse cuando se vende un inmueble con una hipoteca.

Lo que hay que tener en cuenta en este caso es que la entidad bancaria es la que decide si admite o no al nuevo deudor y para ello realiza un estudio de solvencia similar al que le hizo al titular en su momento para comprobar que el nuevo deudor pueda asumir la deuda.

Subrogación de acreedor

En este caso es cuando decidimos cambiar nuestra hipoteca de una entidad a otra para mejorar las condiciones, normalmente se utiliza esta opción para cambiar, por ejemplo, una hipoteca de variable fija o mejorar el tipo de interés, reducir el plazo de amortización, etc.

Si queremos realizar este cambio siempre es recomendable informarse bien de todas las nuevas condiciones y de los gastos que conlleva esta operación, ya que no es gratuita y comprobar realmente si se mejoran las condiciones.

Para poder realizar la subrogación de una hipoteca lo primero que hay que hacer es comparar y elegir la nueva hipoteca, acudir al banco para solicitar formalmente el cambio y la subrogación. Esta nueva entidad será quien se ponga en contacto con el banco actual para comunicárselo y éste dispone de 7 días para facilitar un certificado de deuda pendiente y un periodo de 15 días para realizar una contraoferta, si finalmente no se acepta, el último paso es firmar la escritura ante notario.