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Cómo se penaliza al inquilino por incumplimiento de contrato

Una vez firmado un contrato de arrendamiento, el inquilino tiene que cumplir con ciertas obligaciones y de no hacerlo, se enfrentará a las diferentes penalizaciones por no cumplir con los términos establecidos en la ley.

 

En Finques Campanyà te explicamos cómo se penaliza al inquilino por incumplimiento de contrato.

 

En el momento en que un inquilino decide marcharse de la casa alquilada pueden ocurrir dos situaciones: que el propietario acepte sin más su marcha y por lo tanto se devuelva la fianza del alquiler y no queda nada pendiente, si ambas partes así lo deciden. Y el otro supuesto es que el propietario no quiera terminar el contrato antes de tiempo y entonces, aunque el inquilino pueda desistir del contrato, tendrá que pagar una penalización cuyo coste depende de la fecha en la que se firmó el documento.

 

En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) existe la posibilidad de desistimiento de contrato de alquiler antes de tiempo por parte del inquilino pero las condiciones varían dependiendo de cuándo se ha formalizado el documento, ya que la normativa ha cambiado en varias ocasiones, por eso el pago al que enfrenta el inquilino es diferente dependiendo de este aspecto.

 

Actualmente un inquilino puede finalizar un contrato de arrendamiento de manera legal después de los 6 meses de contrato, siempre y cuando se haya comunicado con un mínimo de 30 días de antelación, aún así existen diferencias según la fecha en la que se firmó el contrato:

 

  • Para contratos antes de junio de 2013 no se puede hacer antes del primer año y la indemnización sería una mensualidad por cada año de contrato que quede pendiente o lo que esté acordado entre las partes.

 

  • Para contratos después de junio de 2013 se puede finalizar el contrato tras los primeros 6 meses con la comunicación previa de 30 días y la indemnización corresponde a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que no se haya cumplido.

 

No obstante, la penalización por incumplimiento tiene que estar acordada por ambas partes en el contrato y no puede ser superior a la permitida por la ley, además si el contrato no recoge esta indemnización, el inquilino no paga nada, puesto que no es obligatoria.